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El contrato de leasing

Con la expansión del comercio y la economía, se hizo necesario un mayor esfuerzo a fin de conseguir un adecuado sistema de financiamiento para lograr la renovación continua de equipos y maquinarias necesarias para el desarrollo de un negocio, de acuerdo con el acelerado avance de la tecnología. Frente a ello y a fin de buscar nuevas salidas que hagan posible esto; reduciendo costos y sin que implique una desprotección del acreedor se crearon nuevas formas de crédito siendo una de ellas los contratos de Leasing en sus diversas modalidades. El termino Leasing deriva del verbo "To Be" (arrendar). Su origen, como su propio nombre lo denota es anglosajón que aparece a inicios del siglo XX como una forma de arrendamientos de productos. El continuo uso en Estados Unidos de este sistema de arrendamiento realizado por empresas como Bell Telephone, fue seguido por otras empresas y ello luego hizo posible la aparición de empresas de leasing, lo que permitió su auge y popularidad, empleándose este contrato principalmente para financiar empresas industriales para que usen equipos de continua renovación. Argentina no fue ajeno a esto y por ello el 22 de diciembre del año 1994 sanciono la ley N° 24.441 que en sus artículos 27- 34 regulaba el contrato de leasing. Posteriormente, en el año 2000, se sanciona la ley N° 25.248 derogando así los artículos antes mencionados respectantes al contrato de leasing..

Concepto. En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio.

Caracteres primordiales:

         - el tomador toma sobre si la obligación de conservar el bien contratado, debiendo efectuar a su cargo el mantenimiento, limpieza y reparaciones pertinentes.

             - El seguro del bien corre por su cuenta.

             - Se pacta habitualmente un periodo irrevocable, durante el cual las partes no pueden rescindir el contrato.

             - A la expiración del convenio se reconoce al tomador la facultad de optar por la adquisición del bien.

Lease-back:

Es una técnica de asistencia financiera que se materializa mediante la previa adquisición de un bien de capital, mueble o inmueble, que realiza la entidad prestamista a una empresa vendedora, para luego y en forma simultanea facilitarle el uso y la explotación de ese mismo bien, durante un periodo fijo reservando a la empresa tomadora de ejercitar la opción de compra del referido bien al vencimiento del contrato y por un precio estipulado de antemano en función de la financiación acordada. A través de esta modalidad, es frecuente la venta y ulterior utilización en locación financiera, de fábricas o establecimientos industriales en funcionamiento. La empresa convierte sus activos fijos en efectivo para poder hacerle frente a sus problemas de liquidez. Trata de paliar así la ausencia de créditos y ayuda bancaria necesaria. La venta pero con la continuación de su uso, si bien consigue aumentar los recursos disponibles a cambio de reducir el inmovilizado, no siempre resuelve los problemas financieros mas agudos. No obstante, es una verdadera asistencia financiera para la empresa, pues al ver aumentado su capital de trabajo con la alternativa de poder readquirir los bienes oportunamente enajenados, le permite consolidar su actividad comercial o industrial. En otros términos, la empresa convierte sus activos físicos en activos líquidos para facilitar su desenvolvimiento.

 

Las partes y los elementos que intervienen en el leasing:

 El dador, que cede el bien.

 El tomador, que lo recibe

 El proveedor del bien.

 El mueble o inmueble cedido.

 El canon periódico por la prestación o alquiler.

 La opción de compra.

 

Proveedor: Es el fabricante o importador del bien a dar en leasing, el cual puede tener o no un acuerdo de comercialización con la compañía de leasing. Entre proveedor y dador se trata de establecer acuerdos que aseguren el mantenimiento del bien y la recomercialización en caso de que el tomador no haga uso de la opción de compra del contrato.

 

Tomador: Es quien tendrá la tenencia, uso y goce del bien a cambio del pago del canon al dador hasta ejercer la opción de compra. El tomador tiene derecho a usar y gozar del bien opus del leasing conforme al destino acordado, al tener solo la tenencia del bien no puedo venderlo, gravarlo ni disponer del mismo.

 

Los principales derechos y obligaciones del tomador son:

 Utilizar el bien según el destino estipulado en el contrato.

 Mantener el bien en perfecto estado de conservación.

 Restituir la cosa en buen estado de conservación al finalizar el período del contrato, siempre que no haga uso de la opción de compra.

 Abonar el canon, según las condiciones pactadas.

 Hacerse cargo de los gastos ordinarios y extraordinarios de conservación y uso, incluyendo los seguros, impuestos, tasas que recaigan sobre los bienes y las sanciones ocasionadas por su uso, SALVO CONVENCIÓN EN CONTRARIO.

 Puede sublocar la cosa objeto del leasing, salvo pacto en contrario. Los derechos del tomador a ser propietario (solicitud de cancelación)

Dador: Es el propietario del bien; pueden ser empresas cuya actividad comercial consiste precisamente en la generación de operaciones de leasing. También pueden ser bancos que adquieran los bienes para entregarlos a sus clientes bajo esta modalidad, o productores e importadores de bienes de capital que realizan directamente el contrato de leasing con sus clientes.

Las principales obligaciones del dador son:

 Inscribir el dominio del bien, a su nombre, en el registro que corresponda.  Entregar el bien al tomador en las condiciones pactadas.

 ejercer la acción reivindicatoria para reclamar la misma de cualquier tercero que se encuentre en posesión del bien en cuestión. Aún si una cosa mueble hubiese sido incorporada por accesión a un inmueble luego de la registración del leasing, dicha cosa podrá ser separada del inmueble para satisfacer los derechos del dador.

 

Canon: Se denomina así a la contraprestación monetaria que se obliga a abonar periódicamente el tomador al dador por el uso del bien, habitualmente se trata de pagos mensuales, semestrales, que se devengan desde la fecha de inicio del contrato hasta el momento de ejercer la opción de compra o la finalización del contrato. El canon se empieza a pagar a partir del momento en que el Tomador dispone del uso y goce del bien objeto del contrato. El mismo se determinará convencionalmente por las partes, en cuanto a monto y periodicidad, situación que permite considerar cánones variables, no consecutivos y, por ende, incluir en leasing bienes destinados a actividades estacionales.

 

Opción de compra: El mismo, puede fijarse en el contrato, o ser determinable según procedimientos o pautas pactadas en el contrato. Se establece una mayor libertad entre las partes para fijar el precio de la opción sin restringirlo a un precio o porcentaje definido de ante mano en el contrato. Ello convalida el ejercicio de opción teniendo en cuenta el valor de plaza del bien.

Asimismo, no surge la necesidad, para el caso de renovación del contrato, de que el mismo comprenda cosas nuevas. Este aspecto deberá mensurarse adecuadamente para realizar el debido encuadre fiscal de la operación de leasing.

Puede ejercerse por el tomador una vez que haya pagado 3/4 partes del canon total estipulado, o antes si así lo convinieran las partes.

También se posibilita que el tomador pueda adelantar el ejercicio de la opción de compra, una vez pagado 3/4 del canon total estipulado, o antes si así se hubiere pactado.

En este sentido, siendo el leasing un contrato financiero corresponderá determinar el valor actual del capital prestado, es decir, a la fecha prevista para finiquitar la compra, detrayendo de las cuotas futuras pendientes (cuya porción de capital se adelanta) y del valor residual pactado (cuya porción de capital se adelanta) los intereses calculados en su origen y que no se devengarán como consecuencia de la anticipación adquisitiva comunicada. Todo ello, mediante fórmulas financieras aplicables en tales situaciones. Igual procedimiento se da en el caso de rescisión anticipada del contrato de leasing, en cuyo caso el contrato debe prever el camino a seguir para el recupero del capital facilitado, sea por la elección de un nuevo destino económico que se asigne al bien devuelto, sea por el mecanismo de realización del mismo mediante venta o subasta pública. Tanto la compra como la rescisión anticipada constituyen aspectos que deben quedar bien precisados en el contrato, en base a un equilibrio razonable entre los intereses de ambas partes, en el sentido de que el dador no viera frustrado su negocio financiero por anticipación excesivamente prematura ni el tomador tuviera limitada la posibilidad de disminuir costos financieros.

El parámetro de 3/4 partes del total de cuotas de amortización revela el trasfondo financiero del negocio, generalmente a dicho período se lo denomina "irrevocabilidad".

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