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¿QUÉ ES EL PROCESO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL?

 

La mediación es un método alternativo de resolución de conflictos, la cual tiene como finalidad intrínseca arribar a la solución integral de un conflicto entre partes, evitando de este modo, llegar a la instancia judicial, por ello denominado también etapa "previa".

 

Los principios rectoren que guían e instrumentan la etapa de mediación son: la confidencialidad, la oralidad entre las partes y la plena comunicación entre las mismas, la imparcialidad del mediador interviniente y la neutralidad del mismo frente a la materia traída a cuestión.

 

La implementación de este sistema (Régimen de Mediación Obligatoria en la Provincia de Buenos Aires) tiene fundamentación en la imperiosa necesidad de evitar el colapso del Sistema Judicial, reduciendo el ingreso de causas diarias, creando este sistema, que permita la posibilidad de arribar a un acuerdo a aquellas contiendas judiciales que carecen de una cuantía excesiva y por su forma y contenido, modo de ejecución y sujetos intervinientes es menester resolverlas en esta etapa judicial previa.

 

En la provincia de buenos aires, previo a toda acción judicial, resulta imprescindible cumplir con el Sistema de Mediación Prejudicial Obligatoria entró en vigencia en la provincia de Buenos Aires el 14 de mayo del año pasado 2012 a través de la Ley 13.951. B.O. 10/02/2009 y el decreto 2530/10.

 

Los principales puntos a tener en cuenta son:

 

1.- El mediador no tiene poder de decisión, no es un juez ni alguien a quien haya que convencer de algo o presentarle pruebas o argumentos de alguna índole. Ni siquiera puede hacer recomendaciones o sugerencias a las partes ni puede forzar ningún acuerdo. Debe conducirse en todo momento con neutralidad e imparcialidad

 

2.- Las partes tienen que estar obligatoriamente acompañadas de un abogado, a quien podrán consultar en cualquier momento y quien les garantizará el adecuado enfoque jurídico de la estrategia y eventual acuerdo

 

3.- Todo lo que se diga en la mediación es confidencial, lo que significa que la información obtenida en la misma no puede ser utilizada en un juicio ni los concurrentes ser llamados como testigos

 

4.- Las partes no están obligadas a acordar y pueden retirarse en cualquier momento sin tener que dar ninguna explicación

 

5.- Además de la reunión conjunta, durante la mediación se pueden celebrar reuniones privadas entre el mediador y una parte con su abogado y luego con la otra, si eso pude servir para avanzar en la negociación o si lo pide alguna de las partes

 

Este mecanismo de mediación prejudicial obligatoria no rige para todos los juicios pero sí para muchos como por ejemplo:

1) todos los juicios que tengan que ver con discusiones sobre propiedades;

2) los daños y perjuicios (accidentes de tránsito, mala praxis, etc.);

3) cobro de sumas de dinero en general;

4) división de condominio;

5) cumplimiento de contrato;

6) rescisión y resolución de contrato;

7) escrituración;

8) problemas de medianería;

9) usucapión;

10) cuestiones de Propiedad Horizontal;

11) rendición de cuentas;

12) simulación;

13) conflictos societarios;

14) conflictos entre herederos

 

Hay un par de casos interesantes en los que la mediación es optativa:

Los procesos ejecutivos (cuando se ejecuta un pagaré, un cheque, las expensas, un certificado de saldo deudor bancario, alquileres, una hipoteca, honorarios, un convenio, etc.) y los juicios de desalojo en general (contra inquilinos, intrusos, etc.).

Que sea optativa en éstos casos significa que quien inicia el juicio puede elegir entre iniciar juicio directamente o pedir la mediación previa.

 

Por otro lado, la ley enumera algunas clases de juicios en los que no existe en ningún caso mediación prejudicial, algunos de los cuales son:

1) los procesos penales, salvo los previstos en la ley de mediación penal, básicamente para delitos menores

2) los procesos de separación, divorcio, alimentos, patria potestad, filiación y adopciones

3) el amparo y el habeas corpus

4) los procesos en que el Estado sea parte

5) las sucesiones

6) los concursos y las quiebras

7) los procesos laborales (despido, accidente de trabajo, etc.)

 

Ahora bien, ¿por qué se dice que la mediación es “obligatoria” si las partes pueden irse en cualquier momento y no están obligadas a acordar?

 

Porque la obligatoriedad radica en la concurrencia, es decir, las partes están obligadas a concurrir, pero no a quedarse o a llegar a un acuerdo. Para ser más claros: pueden ir, decir que no van a acordar, firmar el acta y retirarse, pero no pueden faltar.

Solamente las empresas e instituciones en general y las personas que vivan a más de 150 km de la ciudad pueden enviar un apoderado en su nombre.

 

Las partes deben ir obligatoriamente con su abogado; si concurren sin abogado –atención- se considerará que no asistieron y se exponen a una multa, además de que la mediación no se puede llevar a cabo.

 

Si la mediación se realiza sin éxito, el mediador labra un acta en la que deja constancia que las partes asistieron y no llegaron a un acuerdo, les da una copia a cada una y con esa copia el interesado puede iniciar juicio.

 

En cambio, si se llega a un acuerdo, el mediador hace un acta con todos los detalles del mismo y se presenta al juez para que lo homologue, es decir, para que analice si el acuerdo le parece justo o no; y si el juez no homologa el acuerdo,  vuelve la causa al mediador para que se intente otra mediación; si lo homologa, queda listo para ser cumplido o ejecutado en caso de incumplimiento.

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