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QUE SON LAS ART

 

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) son empresas privadas contratadas por los empleadores para asesorarlos en las medidas de prevención y para reparar los daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Están autorizadas para funcionar por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Nación, Organismos que verifican el cumplimiento de los requisitos de solvencia financiera y capacidad de gestión.

Las ART tienen como obligación:

  • Brindar todas las prestaciones que fija la ley, tanto preventivas como dinerarias, sociales y de salud.

  • Evaluar la verosimilitud de los riesgos que declare el empleador.

  • Realizar la evaluación periódica de los riesgos existentes en las empresas afiliadas y su evolución.

  • Efectuar los exámenes médicos periódicos para vigilar la salud de los trabajadores expuestos a riesgo.

  • Visitar periódicamente a los empleadores para controlar el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo.

  • Promover la prevención, informando a la SRT acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.

  • Mantener un registro de siniestralidad por establecimiento.

  • Informar a los interesados acerca de la composición de la entidad, de sus balances y de su régimen de alícuotas.

  • Controlar la ejecución del Plan de Acción de los empleadores y denunciar ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo los incumplimientos.

  • Brindar asesoramiento y asistencia técnica a los empleadores y a sus trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo.

  • Denunciar los incumplimientos de los empleadores a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Empleadores autoasegurados

 

El Sistema de Riesgos del Trabajo permite que los empleadores se autoaseguren en vez de afiliarse a una ART. Para esto deben poder cumplir los requisitos técnicos y financieros necesarios para poder brindar las prestaciones médico asistenciales, dinerarias y preventivas previstas en la ley. Un empleador para ser autoasegurado debe contar con la aprobación especial de la SRT.

Las aseguradoras deben abonar las prestaciones dinerarias mensuales mientras un trabajador se encuentre en tratamiento por un accidente de trabajo o padeciendo una enfermedad profesional. Estas prestaciones dinerarias sustituyen a los haberes mensuales que percibía cuando estaba en actividad.

Los primeros 10 días posteriores a la ocurrencia de un accidente de trabajo o a la manifestación de una enfermedad profesional, el encargado de pagar la prestación dineraria es el empleador, a partir del día 11 la debe abonar la ART. El pago se tiene que realizar en forma mensual, está exento del impuesto a las ganancias y el trabajador recibirá además las asignaciones familiares que correspondan. La reglamentación vigente autoriza a que el pago que debe efectuar la ART se realice a través del empleador.

A las ART les corresponde abonar las indemnizaciones en un pago único a los trabajadores damnificados con secuelas por accidentes de trabajo o enfermedades que le provocan una disminución permanente de su capacidad laborativa.

Las aseguradoras deben pagar una indemnización a los derechohabientes de un trabajador fallecido como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Las ART están obligadas a pagar una indemnización de pago mensual, adicional a las del régimen previsional a aquellos trabajadores que como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional posean secuelas que le impidan volver a trabajar por el resto de su vida o bien se considere que padecen gran invalidez.

un párrafo. 

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