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Mientras dure el matrimonio ambos esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común, basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad. Como observamos, ambos tienen la mutua obligación de cumplir con los deberes de convivencia, asistencia y alimentos dentro del ámbito jurídico, reservándose el deber de fidelidad para el ámbito moral .En cuanto a la convivencia, quiere decir que ambos cónyuges deben convivir bajo un mismo techo, la asistencia, que no se refiere exclusivamente a la colaboración económica, sino que también incluye la ayuda física, moral y espiritual, en tanto a los alimentos, ambos cónyuges tienen la obligación de proveérselos mutuamente.

 

¿Por qué desaparece el deber de fidelidad en el matrimonio?

El actual Código Civil y Comercial Argentino regula de manera expresa sólo aquellos deberes que son jurídicos, es decir, aquellos cuyos incumplimientos o cumplimientos deficientes traen consigo una determinada respuesta o sanción por parte de la ley.En este contexto, en el Código Civil actual se deroga, que a quien incumple el deber de fidelidad es pasible de ser considerado cónyuge “culpable” del divorcio y por ello, se le apliquen determinadas obligaciones derivadas de esta conducta “antijurídica” o contraria a la ley.La violación al deber de fidelidad, no genera ninguna sanción, quedando el deber de fidelidad, dentro del principio básico de la Constitución Nacional reconocido en el art. 19, por el cual todo acto que no afecte a terceros están exentos de la autoridad de los magistrados y reservados o formar parte de la intimidad de cada una de las personas.Entonces

 

¿Qué es el divorcio y de qué sirve?

El divorcio es el procedimiento por el cual se disuelve el matrimonio. De esta manera, se extinguen los derechos y obligaciones legales que nacieran con él.En la práctica judicial, podemos observar, que los matrimonios se divorcian cada vez mejor, es decir, sin “reproches ni ventilar la ropa sucia a los jueces”.

 

¿Cuál es la razón?

El daño o alto grado de destrucción que los juicios causados o contenciosos, causan a los hijos y a los propios cónyuges. La ley tiene un importante valor pedagógico; derogar el sistema de divorcio fundado en la noción de “culpa”, significa decir a la gente que la ley no da “armas” a los cónyuges para “pelearse y destruirse” en los tribunales.A diferencia de lo que sucede con la mayor parte de los conflictos judiciales (accidentes de tránsito, juicios por reivindicación, étc.), en los casos de divorcio, especialmente si hay hijos, la pareja se separa, pero ambos seguirán siendo padres y, por lo tanto, deberán mantener, al menos, un mínimo de comunicación; en consecuencia, es necesario evitar el desgaste que siempre produce un proceso judicial largo, doloroso y cuya sentencia nunca termina de satisfacer, ni siquiera al que “ganó” el juicio.¿El dolor producido por la ruptura matrimonial puede ser calmado por la sentencia? Hay dolores que no son jurídicos, son extrajurídicos, y la solución debe encontrarse, entonces, en otras áreas del saber. Por otro lado, por lo general, desde una visión integral, sistémica y compleja de las relaciones humanas resulta difícil encontrar un solo culpable; normalmente, ambos miembros de la pareja han contribuido a llegar a una situación límite que culmina con la ruptura del vínculo afectivo. Mucho antes de llegar a los tribunales, las parejas ya se han “divorciado” internamente; por eso, el proceso judicial debe ser lo menos burocrático posible, dejando fuera de este ámbito las desilusiones y desamores. La instancia judicial debe servir para acompañar a los cónyuges a resolver cómo será el futuro; es decir, debe decidir los efectos jurídicos del divorcio (cómo se dividen los bienes, qué pasa con la vivienda, la dinámica con los hijos, etc); no debe insistir en revisar el pasado, lo que ya pasó, por qué se llegó a esa situación. Ninguna persona debe ser obligada a revelar esa intimidad familiar frente a una autoridad pública si sólo pretende obtener la disolución del matrimonio.

 

¿Por qué se entonces se lo denomina “incausado” cuando siempre los cónyuges tienen una causa o varias por las cuales se divorcian?

Si bien es cierto que siempre hay causas, estas son no jurídicas o quedan en el plano de la intimidad y del mencionado art. 19 de la CN, desde el punto de vista jurídico –el que le interesa al Código Civil y Comercial Argentino- el divorcio y sin causa (causa jurídica) por ende, en este contexto el divorcio es in(no) causado.En ocasiones se lo suele denominar de manera peyorativa de “divorcio express”. Este, no es otro que el resultado de un fuerte trabajo previo y extrajudicial por parte de los abogados y sus clientes para arribar a acuerdos sobre los diferentes efectos del divorcio. Éstos suelen ser los menos dolorosos y los que mayor éxito u observan efectivo cumplimiento porque los propios cónyuges han sido partícipe de cómo estructurar la ruptura matrimonial del modo menos doloroso posible.

 

¿Entonces cuantos tipos de divorcios existen?

Existe un solo divorcio que puede tramitarse de 2 maneras diferentes: el divorcio por presentación conjunta, de mutuo acuerdo, o “express” y el divorcio unilateral.El divorcio por presentación conjunta: es lo más conveniente, rápido y menos gravoso. Al ser la petición de divorcio solicitada y firmada por ambos cónyuges no hay traslado o notificación de la misma a la contraria. Se evitan las audiencias de conciliación para que las partes arriben a un acuerdo.En cambio en el divorcio unilateral: Este tipo de divorcio, como su nombre lo indica, puede ser iniciado unilateralmente por cualquiera de los cónyuges cuando lo considere, y sin necesidad de demostrar ninguna causal.Así como el matrimonio se celebra por el consentimiento de dos personas, también se sostiene de a dos. Si uno, ya no quiere seguir adelante con el proyecto matrimonial, es claro que ése matrimonio no puede seguir adelante. Por lo tanto, el divorcio lo pueden solicitar ambos cónyuges o uno sólo de ellos.

 

¿Qué plazos hay que esperar para divorciarse?

Ninguno, cuando uno o ambos quieran divorciarse lo pueden hacer, porque el Estado no puede obligar a las personas a seguir casadas en contra de su propia decisión en protección y respeto por el principio de libertad, autonomía personal e intimidad de los cónyuges.

 

¿Que requisitos se deben cumplir para iniciar un divorcio por mutuo acuerdo o express?

Toda petición de divorcio, actualmente debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición.Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta.Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; no obstante ello, el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes.Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo para el caso de desacuerdo, convocar a los cónyuges a una audiencia.En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio.Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento especial previsto en la ley local.

 

¿Cuáles son los términos del acuerdo con mi ex-cónyuge?

El Convenio regulador, debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria. Ello, no impide que se propongan otras cuestiones de interés de alguno de los cónyuges. Así pueden acordar quien se queda viviendo en lo que fue el hogar conyugal. A quien corresponde la tenencia de los hijos y el régimen de visitas. Los alimentos que deben prestarse, como se distribuirán los bienes gananciales.

 

¿Quien se quedará viviendo en la casa?

En el divorcio por mutuo acuerdo, los cónyuges pueden acordar quien se quedara viviendo en la casa que fue el hogar conyugal, para ello se presenta en el mismo escrito de inicio de la demanda de divorcio un acuerdo firmado por ambos. En el divorcio unilateral, uno de los cónyuges deberá fundamentar la petición. El cónyuge que se mantuvo en la ocupación del inmueble puede solicitar al juez que éste no sea liquidado.

 

¿Qué sucede si el bien es propio de uno de los cónyuges?

El juez determinará la procedencia, el plazo de duración y efectos del derecho sobre la base de las siguientes pautas, entre otras:a. la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos;b. la persona que está en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios;c. el estado de salud y edad de los cónyuges;d. los intereses de otras personas que integran el grupo familiar. A su vez, a petición de parte interesada, el juez puede establecer: una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del cónyuge a quien no se atribuye la vivienda; que el inmueble no sea enajenado sin el acuerdo expreso de ambos; que el inmueble ganancial o propio en condominio de los cónyuges no sea partido ni liquidado. Pero esta decisión produce efectos frente a terceros a partir de su inscripción registral.

 

¿Qué pasa cuando el inmueble es alquilado?

Si se trata de un inmueble alquilado, el cónyuge no locatario tiene derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose el obligado al pago y las garantías que primitivamente se constituyeron en el contrato.¿Cuándo cesa el derecho de atribución del uso de la vivienda familiar?a. por cumplimiento del plazo fijado por el juez;b. por cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación;c. por las mismas causas de indignidad previstas en materia sucesoria.

 

¿Quién tendrá la tenencia de hijos?

En el divorcio por mutuo acuerdo, los cónyuges pueden acordar, quien detentará la tenencia de los hijos menores, para ello se presenta en el mismo escrito de inicio de la petición de divorcio un acuerdo firmada por ambos.Cómo dividimos los bienes? Para ello, debemos analizar si resultan bienes propios, que son aquellos adquiridos antes de contraer matrimonio y los recibidos por herencia, legado o donación; o si son bienes gananciales: que son aquellos adquiridos después del matrimonio, indistintamente a nombre de cuál de los cónyuges.En el divorcio por mutuo acuerdo, los cónyuges pueden acordar un convenio de adjudicación y distribución de los bienes gananciales. En un divorcio unilateral, se determina cuales son los bienes gananciales y si no hay acuerdo con su distribución, se deberá liquidar los mismos. Si hay un solo inmueble, el que detente la tenencia de los hijos menores puede permanecer en el mismo hasta la mayoría de edad de los hijos. Luego procederá su liquidación.

 

¿Cómo lograr la eficacia y modificación del convenio regulador?.

El juez puede exigir que el obligado otorgue garantías reales o personales como requisito para la aprobación del convenio. El convenio homologado o la decisión judicial pueden ser revisados si la situación se ha modificado sustancialmente.

 

¿Qué es la Compensación económica?

El cónyuge, a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto, que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene sólo por causa adecuada, el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez.Fijación judicial de la compensación económica. Caducidad. A falta de acuerdo de los cónyuges en el convenio regulador, el juez debe determinar la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias, entre otras:a. el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial;b. la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio;c. la edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos;d. la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que solicita la compensación económica;e. la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge;f. la atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado. En este último caso, quién abona el canon locativo.La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio.

 

¿Qué documentación se necesita para iniciar un divorcio?

Se necesita partida de matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos, fotocopia de ambas caras del DNI y si hay bienes, títulos de propiedad de éstos. Las partidas deben ser aranceladas. Las gratuitas no sirven.

 

¿Cuánto dura un divorcio?

Un divorcio de mutuo acuerdo con la inscripción de la sentencia, en general puede demorar entre 3 y 6 meses. Igualmente dependerá de la actividad del Juzgado donde tramite el mismo.Un divorcio unilateral puede durar más debido a que las partes primero tienen que ser notificar la propuesta de convenio regulador a la contraría para que está la consienta o se oponga y haga una contrapropuesta , si no hay acuerdo, el Juez va a señalar fecha de audiencia, es por ello que siempre se aconseja realizar el divorcio por mutuo acuerdo.

 

¿Cuando se disuelve la sociedad conyugal?

Con el dictado de la sentencia de divorcio se disuelve la sociedad conyugal, teniendo efectos retroactivos a la fecha presentación de la demanda, en un divorcio por presentación conjunta, y a la fecha de notificación de la demanda de divorcio por presentación unilateral. También se disuelve con la muerte del cónyuge.

 

¿Cuál es el juez competente para entender en el divorcio?

Conforme a los art. 717 y 2621 del Código civil y Comercial de La Nación, el juez competente será el del último domicilio conyugal o en su defecto el domicilio del demandado.

 

¿Si el matrimonio fue en otro país los cónyuges pueden divorciarse en Argentina?

Si el último domicilio de los cónyuges fue en la Argentina el código resuelve que si pueden divorciarse en el país, y el matrimonio celebrado en otro país es válido por el art. 2622 del código civil por más que nuestro código no lo acepte.

¿Cuánto tiempo hay que esperar para volverse a casar, después del divorcio? Ni bien se haya realizado la inscripción del divorcio en el registro civil, los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio. Haz clic aquí para agregar tu propio texto y edítame. Es muy sencillo.

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Mientras dure el matrimonio ambos esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común, basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad. Como observamos, ambos tienen la mutua obligación de cumplir con los deberes de convivencia, asistencia y alimentos dentro del ámbito jurídico, reservándose el deber de fidelidad para el ámbito moral .En cuanto a la convivencia, quiere decir que ambos cónyuges deben convivir bajo un mismo techo, la asistencia, que no se refiere exclusivamente a la colaboración económica, sino que también incluye la ayuda física, moral y espiritual, en tanto a los alimentos, ambos cónyuges tienen la obligación de proveérselos mutuamente.

 

¿Por qué desaparece el deber de fidelidad en el matrimonio?

El actual Código Civil y Comercial Argentino regula de manera expresa sólo aquellos deberes que son jurídicos, es decir, aquellos cuyos incumplimientos o cumplimientos deficientes traen consigo una determinada respuesta o sanción por parte de la ley. En este contexto, en el Código Civil actual se deroga, que a quien incumple el deber de fidelidad es pasible de ser considerado cónyuge “culpable” del divorcio y por ello, se le apliquen determinadas obligaciones derivadas de esta conducta “antijurídica” o contraria a la ley. La violación al deber de fidelidad, no genera ninguna sanción, quedando el deber de fidelidad, dentro del principio básico de la Constitución Nacional reconocido en el art. 19, por el cual todo acto que no afecte a terceros están exentos de la autoridad de los magistrados y reservados o formar parte de la intimidad de cada una de las personas.

¿Qué es el divorcio y de qué sirve?

El divorcio es el procedimiento por el cual se disuelve el matrimonio. De esta manera, se extinguen los derechos y obligaciones legales que nacieran con él. En la práctica judicial, podemos observar, que los matrimonios se divorcian cada vez mejor, es decir, sin “reproches ni ventilar la ropa sucia a los jueces”.

¿Cuál es la razón?

El daño o alto grado de destrucción que los juicios causados o contenciosos, causan a los hijos y a los propios cónyuges. La ley tiene un importante valor pedagógico; derogar el sistema de divorcio fundado en la noción de “culpa”, significa decir a la gente que la ley no da “armas” a los cónyuges para “pelearse y destruirse” en los tribunales. A diferencia de lo que sucede con la mayor parte de los conflictos judiciales (accidentes de tránsito, juicios por reivindicación, étc.), en los casos de divorcio, especialmente si hay hijos, la pareja se separa, pero ambos seguirán siendo padres y, por lo tanto, deberán mantener, al menos, un mínimo de comunicación; en consecuencia, es necesario evitar el desgaste que siempre produce un proceso judicial largo, doloroso y cuya sentencia nunca termina de satisfacer, ni siquiera al que “ganó” el juicio. ¿El dolor producido por la ruptura matrimonial puede ser calmado por la sentencia? Hay dolores que no son jurídicos, son extrajurídicos, y la solución debe encontrarse, entonces, en otras áreas del saber. Por otro lado, por lo general, desde una visión integral, sistémica y compleja de las relaciones humanas resulta difícil encontrar un solo culpable; normalmente, ambos miembros de la pareja han contribuido a llegar a una situación límite que culmina con la ruptura del vínculo afectivo. Mucho antes de llegar a los tribunales, las parejas ya se han “divorciado” internamente; por eso, el proceso judicial debe ser lo menos burocrático posible, dejando fuera de este ámbito las desilusiones y desamores. La instancia judicial debe servir para acompañar a los cónyuges a resolver cómo será el futuro; es decir, debe decidir los efectos jurídicos del divorcio (cómo se dividen los bienes, qué pasa con la vivienda, la dinámica con los hijos, etc); no debe insistir en revisar el pasado, lo que ya pasó, por qué se llegó a esa situación. Ninguna persona debe ser obligada a revelar esa intimidad familiar frente a una autoridad pública si sólo pretende obtener la disolución del matrimonio.

 

¿Por qué se entonces se lo denomina “incausado” cuando siempre los cónyuges tienen una causa o varias por las cuales se divorcian?

Si bien es cierto que siempre hay causas, estas son no jurídicas o quedan en el plano de la intimidad y del mencionado art. 19 de la CN, desde el punto de vista jurídico –el que le interesa al Código Civil y Comercial Argentino- el divorcio y sin causa (causa jurídica) por ende, en este contexto el divorcio es in(no) causado. En ocasiones se lo suele denominar de manera peyorativa de “divorcio express”. Este, no es otro que el resultado de un fuerte trabajo previo y extrajudicial por parte de los abogados y sus clientes para arribar a acuerdos sobre los diferentes efectos del divorcio. Éstos suelen ser los menos dolorosos y los que mayor éxito u observan efectivo cumplimiento porque los propios cónyuges han sido partícipe de cómo estructurar la ruptura matrimonial del modo menos doloroso posible.

¿Entonces cuantos tipos de divorcios existen?

Existe un solo divorcio, pero que puede tramitarse de 2 maneras diferentes: el divorcio por presentación conjunta, de mutuo acuerdo, o “express” y el divorcio unilateral.

El divorcio por presentación conjunta: es lo más conveniente, rápido y menos gravoso. Al ser la petición de divorcio solicitada y firmada por ambos cónyuges no hay traslado o notificación de la misma a la contraria. Se evitan las audiencias de conciliación para que las partes arriben a un acuerdo.

En cambio en el divorcio unilateral: Este tipo de divorcio, como su nombre lo indica, puede ser iniciado unilateralmente por cualquiera de los cónyuges cuando lo considere, y sin necesidad de demostrar ninguna causal. Así como el matrimonio se celebra por el consentimiento de dos personas, también se sostiene de a dos. Si uno, ya no quiere seguir adelante con el proyecto matrimonial, es claro que ése matrimonio no puede seguir adelante. Por lo tanto, el divorcio lo pueden solicitar ambos cónyuges o uno sólo de ellos.

 

¿Qué plazos hay que esperar para divorciarse?

Ninguno, cuando uno o ambos quieran divorciarse lo pueden hacer, porque el Estado no puede obligar a las personas a seguir casadas en contra de su propia decisión en protección y respeto por el principio de libertad, autonomía personal e intimidad de los cónyuges.

 

¿Qué requisitos se deben cumplir para iniciar un divorcio por mutuo acuerdo o express?

Toda petición de divorcio, actualmente debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición. Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; no obstante ello, el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo para el caso de desacuerdo, convocar a los cónyuges a una audiencia. En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento especial previsto en la ley local.

 

¿Cuáles son los términos del acuerdo con mi ex-cónyuge?

El Convenio regulador, debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria. Ello, no impide que se propongan otras cuestiones de interés de alguno de los cónyuges. Así pueden acordar quien se queda viviendo en lo que fue el hogar conyugal. A quien corresponde la tenencia de los hijos y el régimen de visitas. Los alimentos que deben prestarse, como se distribuirán los bienes gananciales.

 

¿Quién se quedará viviendo en la casa?

En el divorcio por mutuo acuerdo, los cónyuges pueden acordar quien se quedara viviendo en la casa que fue el hogar conyugal, para ello se presenta en el mismo escrito de inicio de la demanda de divorcio un acuerdo firmado por ambos. En el divorcio unilateral, uno de los cónyuges deberá fundamentar la petición. El cónyuge que se mantuvo en la ocupación del inmueble puede solicitar al juez que éste no sea liquidado.

 

¿Qué sucede si el bien es propio de uno de los cónyuges?

El juez determinará la procedencia, el plazo de duración y efectos del derecho sobre la base de las siguientes pautas, entre otras:

a) la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos;

b) la persona que está en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios;

c) el estado de salud y edad de los cónyuges;

d) los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.

A su vez, a petición de parte interesada, el juez puede establecer: una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del cónyuge a quien no se atribuye la vivienda; que el inmueble no sea enajenado sin el acuerdo expreso de ambos; que el inmueble ganancial o propio en condominio de los cónyuges no sea partido ni liquidado. Pero esta decisión produce efectos frente a terceros a partir de su inscripción registral.

¿Qué pasa cuando el inmueble es alquilado?

Si se trata de un inmueble alquilado, el cónyuge no locatario tiene derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose el obligado al pago y las garantías que primitivamente se constituyeron en el contrato.

¿Cuándo cesa el derecho de atribución del uso de la vivienda familiar?

a. por cumplimiento del plazo fijado por el juez;

b. por cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación;

c. por las mismas causas de indignidad previstas en materia sucesoria.

¿Quién tendrá la tenencia de hijos?

En el divorcio por mutuo acuerdo, los cónyuges pueden acordar, quien detentará la tenencia de los hijos menores, para ello se presenta en el mismo escrito de inicio de la petición de divorcio un acuerdo firmada por ambos.

 

¿Cómo dividimos los bienes? Para ello, debemos analizar si resultan bienes propios, que son aquellos adquiridos antes de contraer matrimonio y los recibidos por herencia, legado o donación; o si son bienes gananciales: que son aquellos adquiridos después del matrimonio, indistintamente a nombre de cuál de los cónyuges. En el divorcio por mutuo acuerdo, los cónyuges pueden acordar un convenio de adjudicación y distribución de los bienes gananciales. En un divorcio unilateral, se determina cuales son los bienes gananciales y si no hay acuerdo con su distribución, se deberá liquidar los mismos. Si hay un solo inmueble, el que detente la tenencia de los hijos menores puede permanecer en el mismo hasta la mayoría de edad de los hijos. Luego procederá su liquidación.

¿Cómo lograr la eficacia y modificación del convenio regulador?.

El juez puede exigir que el obligado otorgue garantías reales o personales como requisito para la aprobación del convenio. El convenio homologado o la decisión judicial pueden ser revisados si la situación se ha modificado sustancialmente.

¿Qué es la Compensación económica?

El cónyuge, a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto, que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene sólo por causa adecuada, el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez. Fijación judicial de la compensación económica. Caducidad. A falta de acuerdo de los cónyuges en el convenio regulador, el juez debe determinar la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias, entre otras:

a. el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial;

b. la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio;

c. la edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos;

d. la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que solicita la compensación económica;

e. la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge;

f. la atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado. En este último caso, quién abona el canon locativo. La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio.

¿Qué documentación se necesita para iniciar un divorcio?

Se necesita partida de matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos, fotocopia de ambas caras del DNI y si hay bienes, títulos de propiedad de éstos. Las partidas deben ser aranceladas. Las gratuitas no sirven.

¿Cuánto dura el trámite un divorcio?

Un divorcio de mutuo acuerdo con la inscripción de la sentencia, en general puede demorar entre 3 y 6 meses. Igualmente dependerá de la actividad del Juzgado donde tramite el mismo. Un divorcio unilateral puede durar más debido a que las partes primero tienen que ser notificar la propuesta de convenio regulador a la contraría para que está la consienta o se oponga y haga una contrapropuesta , si no hay acuerdo, el Juez va a señalar fecha de audiencia, es por ello que siempre se aconseja realizar el divorcio por mutuo acuerdo.

¿Cuándo se disuelve la sociedad conyugal?

Con el dictado de la sentencia de divorcio se disuelve la sociedad conyugal, teniendo efectos retroactivos a la fecha presentación de la demanda, en un divorcio por presentación conjunta, y a la fecha de notificación de la demanda de divorcio por presentación unilateral. También se disuelve con la muerte del cónyuge.

¿Cuál es el juez competente para entender en el divorcio?

Conforme a los art. 717 y 2621 del Código civil y Comercial de La Nación, el juez competente será el del último domicilio conyugal o en su defecto el domicilio del demandado.

¿Si el matrimonio fue en otro país los cónyuges pueden divorciarse en Argentina?

Si el último domicilio de los cónyuges fue en la Argentina el código resuelve que si pueden divorciarse en el país, y el matrimonio celebrado en otro país es válido por el art. 2622 del código civil por más que nuestro código no lo acepte.

 

¿Cuánto tiempo hay que esperar para volverse a casar, después del divorcio? Ni bien se haya realizado la inscripción del divorcio en el registro civil, los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio. 

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