top of page

¿Qué tan común es que la novia o el novio acuda a la Justicia para exigir el cumplimiento de la promesa de matrimonio o algún tipo de resarcimiento basado en la ruptura?

 

No es muy común que los novios se hagan reclamos judiciales por la ruptura intempestiva del noviazgo, pero existen casos en que el rompimiento ha sido abusivo, de mala fe o intencional en estos casos si es frecuente que el novio perjudicado acuda a la justicia para solicitar la indemnización por el daño moral y patrimonial causado, como así también para la devolución de los regalos o donaciones. Los supuestos que ha registrado la jurisprudencia son casos en los cuales por ejemplo el novio ha ocultado que se encontraba casado, que convivía con su mujer y que no se podía casar porque nuestro país no admite la bigamia, o la del sacerdote que oculto su condición sacerdotal que le impedía casarse por la iglesia, o el supuesto de abandono doloso de la novia al momento de la celebración del matrimonio para causarle escarnio y daño etc.

 

¿Se deben algo los novios?

Los novios no se encuentran obligados a celebrar matrimonio, no obstante que se hayan comprometido ha hacerlo porque en esta materia rige en forma absoluta la libertad de casarse o no casarse pero los novios tienen la obligación de actuar de buena fe y sin abuso del derecho. Esta obligación es común a todo el ordenamiento jurídico y no se admite que el derecho permita que se cause daño a propósito amparado por una relación de noviazgo.

 

¿Qué ocurre con los bienes comunes, es decir, aquellos que compraron entre los dos sin estar casados? Deben ser divididos por mitades o devueltos a quien los pago si fueran comprados por uno solo de los novios. También deben ser devueltos los regalos de familia como anillos o joyas que uno de los novios hace al otro y que tradicionalmente pertenecieron a la familia. cierto es que esto es fácil decirlo y difícil de hacerlo cumplir, ya sea porque los bienes muebles se esconden como porque es complicado y a veces imposible demostrar quien los adquirió o a quien pertenecen Mas difícil es determinar el destino de los regalos de boda realizados a ambos contrayentes por la familia de uno de ellos cuando el matrimonio no se celebra .en teoría deberían ser devuelto, en la práctica ello resulta muy difícil de resolver, máxime cuando se trata de dinero, entregado a una empresa que administra la “lista de casamiento” o la lista para el viaje de boda.

 

Qué pasa con los reclamos vinculados con momentos relacionados con la boda, por ejemplo, la lista de casamiento, la luna de miel o la reserva del salón de la fiesta?

 

Si el matrimonio no se celebra por culpa exclusiva de uno de los futuros contrayentes, quien actua de mala fe o con culpa grave este debe hacerse cargo de los gastos por la ruptura intempestiva del noviazgo como en cualquier contrato que se deja de celebrar por culpa exclusiva de un contratante en la etapa precontactual.

 

ACERCA DE LOS ACUERDOS PRENUPCIALES

 

¿Cómo es el procedimiento para hacerlo?

En la actualidad en la Argentina se encuentra autorizado, que los futuros cónyuges pacten el régimen patrimonial matrimonial que va a regular sus relaciones económicas durante la vigencia del matrimonio, esto se debe a que antes se consideró inmoral la realización de acuerdos entre los futuros contrayentes quien por el hecho de casarse deben someterse al régimen de gananciales en virtud del cual todo lo que se adquiera durante el matrimonio esta destinado a ser pactado por mitades al momento de la finalización de la unión.

 

Con el régimen de comunidad de ganancias se protege y protegió más a la mujer que en nuestros tiempos contribuye económicamente tanto como el hombre, y haciéndose de cargo de las tareas de cuidado del hogar, de niños y de ancianos que no son remuneradas.

 

El Código Civil y Comercial prevé, la posibilidad que los futuros contrayentes elijan el régimen patrimonial que los regirá a partir de la celebración de las nupcias.

 

La posibilidad de opción está limitada a elegir entre el régimen de comunidad y el de separación, es decir que los futuros esposos no pueden elegir libremente cualquier régimen, ni cualquier manera de administrar sus bienes, solo pueden escoger entre dos regimenes legalmente establecidos, el de gananciales donde se dividen los bienes adquiridos durante el matrimonio por mitades a la finalización o el de separación en el cual cada uno de los consortes es dueño exclusivo de lo que adquiera durante las nupcias.

 

La elección del régimen no es obligatoria, es opcional, esto quiere decir que cuando se casan los novios no tienen necesariamente que celebrar un acuerdo de bienes, ya que si no lo celebran se aplica el régimen de gananciales, que es el sistema actualmente más común.

 

En el sistema o régimen de separación de bienes tiene que ser realizado por escritura pública con intervención de un escribano.

 

La escritura pública por la que se opte por un régimen patrimonial debe ser inscripta en el acta de matrimonio para que tenga efectos frente a terceros.

 

Las partes pueden casarse bajo un régimen patrimonial matrimonial y cambiar el sistema durante el matrimonio, el cambio de régimen también debe hacerse por escritura pública después de un año de celebrado el matrimonio de pactado el régimen.

 

La posibilidad de pactar el régimen patrimonial matrimonial no perjudica a la mujer que no trabaja fuera del hogar, porque el pacto no es obligatorio constituye una opción que nadie la obliga a celebrar y que solo lo hará si le resulta mas conveniente a sus intereses.

 

¿Tienen validez los acuerdos realizados fuera de esta vía legal? 

Los acuerdos que no sean realizados por escritura pública o que determinen un régimen diferente de los que están legalmente establecidos no tienen valides en la Argentina.

 

En qué situaciones adquiere relevancia la posibilidad de establecer este tipo de contratos? (generalmente , si hay diferencias importantes en los ingresos).

La libertad de pactar es muy importante para las personas que tienen relaciones de afecto pero que no quieren mantener un régimen de comunidad, en algunos caso porque se trata de personas mayores que tienen empresas familiares con hijos de un primer matrimonio y no quieren mezclar el aspecto económico con su nueva esposa, en otros casos porque vienen de un fracaso matrimonial producido por cuestiones económicas, en otros porque se desea tener libertad patrimonial o porque la pareja ha tenido un concurso o una quiebra.

Múltiples pueden ser los motivos por los que se desee establecer un régimen patrimonial matrimonial que no sea el de gananciales y no se advierte porque prohibirlo, máxime cuando en el sistema proyectado se puede elegir el sexo de la persona con la que se casa y determinar si van a convivir o no van a convivir durante el matrimonio donde la fidelidad no es un deber jurídico, con mas razón ha de primar la libertad para establecer la forma en que se regirán las relaciones patrimoniales entre los casados porque sino se caería en el absurdo que existe mas libertad en lo personal que en lo patrimonial.

 

Realice su consulta aquí

               Estudio Jurídico Dikè & Asociados - Abogados La Plata               Calle 57 nº 1343 e/ 21 y 22 

Tel 0221-4520745      Celular 0221 15 5901773

¡Bien! Mensaje recibido

¿Qué tan común es que la novia o el novio acuda a la Justicia para exigir el cumplimiento de la promesa de matrimonio o algún tipo de resarcimiento basado en la ruptura?

No es muy común que los novios se hagan reclamos judiciales por la ruptura intempestiva del noviazgo, pero existen casos en que el rompimiento ha sido abusivo, de mala fe o intencional en estos casos si es frecuente que el novio perjudicado acuda a la justicia para solicitar la indemnización por el daño moral y patrimonial causado, como así también para la devolución de los regalos o donaciones. Los supuestos que ha registrado la jurisprudencia son casos en los cuales por ejemplo el novio ha ocultado que se encontraba casado, que convivía con su mujer y que no se podía casar porque nuestro país no admite la bigamia, o la del sacerdote que oculto su condición sacerdotal que le impedía casarse por la iglesia, o el supuesto de abandono doloso de la novia al momento de la celebración del matrimonio para causarle escarnio y daño etc.

¿Se deben algo los novios?

Los novios no se encuentran obligados a celebrar matrimonio, no obstante que se hayan comprometido ha hacerlo porque en esta materia rige en forma absoluta la libertad de casarse o no casarse pero los novios tienen la obligación de actuar de buena fe y sin abuso del derecho. Esta obligación es común a todo el ordenamiento jurídico y no se admite que el derecho permita que se cause daño a propósito amparado por una relación de noviazgo.

¿Qué ocurre con los bienes comunes, es decir, aquellos que compraron entre los dos sin estar casados?

Deben ser divididos por mitades o devueltos a quien los pago si fueran comprados por uno solo de los novios. También deben ser devueltos los regalos de familia como anillos o joyas que uno de los novios hace al otro y que tradicionalmente pertenecieron a la familia. cierto es que esto es fácil decirlo y difícil de hacerlo cumplir, ya sea porque los bienes muebles se esconden como porque es complicado y a veces imposible demostrar quien los adquirió o a quien pertenecen Mas difícil es determinar el destino de los regalos de boda realizados a ambos contrayentes por la familia de uno de ellos cuando el matrimonio no se celebra .en teoría deberían ser devuelto, en la práctica ello resulta muy difícil de resolver, máxime cuando se trata de dinero, entregado a una empresa que administra la “lista de casamiento” o la lista para el viaje de boda.

Qué pasa con los reclamos vinculados con momentos relacionados con la boda, por ejemplo, la lista de casamiento, la luna de miel o la reserva del salón de la fiesta?

Si el matrimonio no se celebra por culpa exclusiva de uno de los futuros contrayentes, quien actua de mala fe o con culpa grave este debe hacerse cargo de los gastos por la ruptura intempestiva del noviazgo como en cualquier contrato que se deja de celebrar por culpa exclusiva de un contratante en la etapa precontactual.

ACERCA DE LOS ACUERDOS PRENUPCIALES

¿Cómo es el procedimiento para hacerlo?

En la actualidad en la Argentina se encuentra autorizado, que los futuros cónyuges pacten el régimen patrimonial matrimonial que va a regular sus relaciones económicas durante la vigencia del matrimonio, esto se debe a que antes se consideró inmoral la realización de acuerdos entre los futuros contrayentes quien por el hecho de casarse deben someterse al régimen de gananciales en virtud del cual todo lo que se adquiera durante el matrimonio esta destinado a ser pactado por mitades al momento de la finalización de la unión.

Con el régimen de comunidad de ganancias se protege y protegió más a la mujer que en nuestros tiempos contribuye económicamente tanto como el hombre, y haciéndose de cargo de las tareas de cuidado del hogar, de niños y de ancianos que no son remuneradas.

El Código Civil y Comercial prevé, la posibilidad que los futuros contrayentes elijan el régimen patrimonial que los regirá a partir de la celebración de las nupcias.

La posibilidad de opción está limitada a elegir entre el régimen de comunidad y el de separación, es decir que los futuros esposos no pueden elegir libremente cualquier régimen, ni cualquier manera de administrar sus bienes, solo pueden escoger entre dos regimenes legalmente establecidos, el de gananciales donde se dividen los bienes adquiridos durante el matrimonio por mitades a la finalización o el de separación en el cual cada uno de los consortes es dueño exclusivo de lo que adquiera durante las nupcias.

La elección del régimen no es obligatoria, es opcional, esto quiere decir que cuando se casan los novios no tienen necesariamente que celebrar un acuerdo de bienes, ya que si no lo celebran se aplica el régimen de gananciales, que es el sistema actualmente más común.

En el sistema o régimen de separación de bienes tiene que ser realizado por escritura pública con intervención de un escribano.

La escritura pública por la que se opte por un régimen patrimonial debe ser inscripta en el acta de matrimonio para que tenga efectos frente a terceros.

Las partes pueden casarse bajo un régimen patrimonial matrimonial y cambiar el sistema durante el matrimonio, el cambio de régimen también debe hacerse por escritura pública después de un año de celebrado el matrimonio de pactado el régimen.

La posibilidad de pactar el régimen patrimonial matrimonial no perjudica a la mujer que no trabaja fuera del hogar, porque el pacto no es obligatorio constituye una opción que nadie la obliga a celebrar y que solo lo hará si le resulta mas conveniente a sus intereses.

¿Tienen validez los acuerdos realizados fuera de esta vía legal? 

Los acuerdos que no sean realizados por escritura pública o que determinen un régimen diferente de los que están legalmente establecidos no tienen valides en la Argentina.

En qué situaciones adquiere relevancia la posibilidad de establecer este tipo de contratos? (generalmente , si hay diferencias importantes en los ingresos).

La libertad de pactar es muy importante para las personas que tienen relaciones de afecto pero que no quieren mantener un régimen de comunidad, en algunos caso porque se trata de personas mayores que tienen empresas familiares con hijos de un primer matrimonio y no quieren mezclar el aspecto económico con su nueva esposa, en otros casos porque vienen de un fracaso matrimonial producido por cuestiones económicas, en otros porque se desea tener libertad patrimonial o porque la pareja ha tenido un concurso o una quiebra.

Múltiples pueden ser los motivos por los que se desee establecer un régimen patrimonial matrimonial que no sea el de gananciales y no se advierte porque prohibirlo, máxime cuando en el sistema proyectado se puede elegir el sexo de la persona con la que se casa y determinar si van a convivir o no van a convivir durante el matrimonio donde la fidelidad no es un deber jurídico, con mas razón ha de primar la libertad para establecer la forma en que se regirán las relaciones patrimoniales entre los casados porque sino se caería en el absurdo que existe mas libertad en lo personal que en lo patrimonial.

Contacto

¡Bien! Mensaje recibido

¿Qué tan común es que la novia o el novio acuda a la Justicia para exigir el cumplimiento de la promesa de matrimonio o algún tipo de resarcimiento basado en la ruptura?

 

No es muy común que los novios se hagan reclamos judiciales por la ruptura intempestiva del noviazgo, pero existen casos en que el rompimiento ha sido abusivo, de mala fe o intencional en estos casos si es frecuente que el novio perjudicado acuda a la justicia para solicitar la indemnización por el daño moral y patrimonial causado, como así también para la devolución de los regalos o donaciones. Los supuestos que ha registrado la jurisprudencia son casos en los cuales por ejemplo el novio ha ocultado que se encontraba casado, que convivía con su mujer y que no se podía casar porque nuestro país no admite la bigamia, o la del sacerdote que oculto su condición sacerdotal que le impedía casarse por la iglesia, o el supuesto de abandono doloso de la novia al momento de la celebración del matrimonio para causarle escarnio y daño etc.

 

¿Se deben algo los novios?

Los novios no se encuentran obligados a celebrar matrimonio, no obstante que se hayan comprometido ha hacerlo porque en esta materia rige en forma absoluta la libertad de casarse o no casarse pero los novios tienen la obligación de actuar de buena fe y sin abuso del derecho. Esta obligación es común a todo el ordenamiento jurídico y no se admite que el derecho permita que se cause daño a propósito amparado por una relación de noviazgo.

 

¿Qué ocurre con los bienes comunes, es decir, aquellos que compraron entre los dos sin estar casados?

Deben ser divididos por mitades o devueltos a quien los pago si fueran comprados por uno solo de los novios. También deben ser devueltos los regalos de familia como anillos o joyas que uno de los novios hace al otro y que tradicionalmente pertenecieron a la familia. cierto es que esto es fácil decirlo y difícil de hacerlo cumplir, ya sea porque los bienes muebles se esconden como porque es complicado y a veces imposible demostrar quien los adquirió o a quien pertenecen Mas difícil es determinar el destino de los regalos de boda realizados a ambos contrayentes por la familia de uno de ellos cuando el matrimonio no se celebra .en teoría deberían ser devuelto, en la práctica ello resulta muy difícil de resolver, máxime cuando se trata de dinero, entregado a una empresa que administra la “lista de casamiento” o la lista para el viaje de boda.

¿Qué pasa con los reclamos vinculados con momentos relacionados con la boda, por ejemplo, la lista de casamiento, la luna de miel o la reserva del salón de la fiesta?

Si el matrimonio no se celebra por culpa exclusiva de uno de los futuros contrayentes, quien actua de mala fe o con culpa grave este debe hacerse cargo de los gastos por la ruptura intempestiva del noviazgo como en cualquier contrato que se deja de celebrar por culpa exclusiva de un contratante en la etapa precontactual.

ACERCA DE LOS ACUERDOS PRENUPCIALES

¿Cómo es el procedimiento para hacerlo?

En la actualidad en la Argentina se encuentra autorizado, que los futuros cónyuges pacten el régimen patrimonial matrimonial que va a regular sus relaciones económicas durante la vigencia del matrimonio, esto se debe a que antes se consideró inmoral la realización de acuerdos entre los futuros contrayentes quien por el hecho de casarse deben someterse al régimen de gananciales en virtud del cual todo lo que se adquiera durante el matrimonio esta destinado a ser pactado por mitades al momento de la finalización de la unión.

Con el régimen de comunidad de ganancias se protege y protegió más a la mujer que en nuestros tiempos contribuye económicamente tanto como el hombre, y haciéndose de cargo de las tareas de cuidado del hogar, de niños y de ancianos que no son remuneradas.

El Código Civil y Comercial prevé, la posibilidad que los futuros contrayentes elijan el régimen patrimonial que los regirá a partir de la celebración de las nupcias.

La posibilidad de opción está limitada a elegir entre el régimen de comunidad y el de separación, es decir que los futuros esposos no pueden elegir libremente cualquier régimen, ni cualquier manera de administrar sus bienes, solo pueden escoger entre dos regimenes legalmente establecidos, el de gananciales donde se dividen los bienes adquiridos durante el matrimonio por mitades a la finalización o el de separación en el cual cada uno de los consortes es dueño exclusivo de lo que adquiera durante las nupcias.

La elección del régimen no es obligatoria, es opcional, esto quiere decir que cuando se casan los novios no tienen necesariamente que celebrar un acuerdo de bienes, ya que si no lo celebran se aplica el régimen de gananciales, que es el sistema actualmente más común.

 

En el sistema o régimen de separación de bienes tiene que ser realizado por escritura pública con intervención de un escribano.

La escritura pública por la que se opte por un régimen patrimonial debe ser inscripta en el acta de matrimonio para que tenga efectos frente a terceros.

 

Las partes pueden casarse bajo un régimen patrimonial matrimonial y cambiar el sistema durante el matrimonio, el cambio de régimen también debe hacerse por escritura pública después de un año de celebrado el matrimonio de pactado el régimen.

 

La posibilidad de pactar el régimen patrimonial matrimonial no perjudica a la mujer que no trabaja fuera del hogar, porque el pacto no es obligatorio constituye una opción que nadie la obliga a celebrar y que solo lo hará si le resulta mas conveniente a sus intereses.

 

¿Tienen validez los acuerdos realizados fuera de esta vía legal? 

Los acuerdos que no sean realizados por escritura pública o que determinen un régimen diferente de los que están legalmente establecidos no tienen valides en la Argentina.

En qué situaciones adquiere relevancia la posibilidad de establecer este tipo de contratos? (generalmente , si hay diferencias importantes en los ingresos).

La libertad de pactar es muy importante para las personas que tienen relaciones de afecto pero que no quieren mantener un régimen de comunidad, en algunos caso porque se trata de personas mayores que tienen empresas familiares con hijos de un primer matrimonio y no quieren mezclar el aspecto económico con su nueva esposa, en otros casos porque vienen de un fracaso matrimonial producido por cuestiones económicas, en otros porque se desea tener libertad patrimonial o porque la pareja ha tenido un concurso o una quiebra.

Múltiples pueden ser los motivos por los que se desee establecer un régimen patrimonial matrimonial que no sea el de gananciales y no se advierte porque prohibirlo, máxime cuando en el sistema proyectado se puede elegir el sexo de la persona con la que se casa y determinar si van a convivir o no van a convivir durante el matrimonio donde la fidelidad no es un deber jurídico, con mas razón ha de primar la libertad para establecer la forma en que se regirán las relaciones patrimoniales entre los casados porque sino se caería en el absurdo que existe mas libertad en lo personal que en lo patrimonial.

bottom of page