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ĀæQuĆ© tan comĆŗn es que la novia o el novio acuda a la Justicia para exigir el cumplimiento de la promesa de matrimonio o algĆŗn tipo de resarcimiento basado en la ruptura?

 

No es muy comĆŗn que los novios se hagan reclamos judiciales por la ruptura intempestiva del noviazgo, pero existen casos en que el rompimiento ha sido abusivo, de mala fe o intencional en estos casos si es frecuente que el novio perjudicado acuda a la justicia para solicitar la indemnizaciĆ³n por el daƱo moral y patrimonial causado, como asĆ­ tambiĆ©n para la devoluciĆ³n de los regalos o donaciones. Los supuestos que ha registrado la jurisprudencia son casos en los cuales por ejemplo el novio ha ocultado que se encontraba casado, que convivĆ­a con su mujer y que no se podĆ­a casar porque nuestro paĆ­s no admite la bigamia, o la del sacerdote que oculto su condiciĆ³n sacerdotal que le impedĆ­a casarse por la iglesia, o el supuesto de abandono doloso de la novia al momento de la celebraciĆ³n del matrimonio para causarle escarnio y daƱo etc.

 

ĀæSe deben algo los novios?

Los novios no se encuentran obligados a celebrar matrimonio, no obstante que se hayan comprometido ha hacerlo porque en esta materia rige en forma absoluta la libertad de casarse o no casarse pero los novios tienen la obligaciĆ³n de actuar de buena fe y sin abuso del derecho. Esta obligaciĆ³n es comĆŗn a todo el ordenamiento jurĆ­dico y no se admite que el derecho permita que se cause daƱo a propĆ³sito amparado por una relaciĆ³n de noviazgo.

 

ĀæQuĆ© ocurre con los bienes comunes, es decir, aquellos que compraron entre los dos sin estar casados? Deben ser divididos por mitades o devueltos a quien los pago si fueran comprados por uno solo de los novios. TambiĆ©n deben ser devueltos los regalos de familia como anillos o joyas que uno de los novios hace al otro y que tradicionalmente pertenecieron a la familia. cierto es que esto es fĆ”cil decirlo y difĆ­cil de hacerlo cumplir, ya sea porque los bienes muebles se esconden como porque es complicado y a veces imposible demostrar quien los adquiriĆ³ o a quien pertenecen Mas difĆ­cil es determinar el destino de los regalos de boda realizados a ambos contrayentes por la familia de uno de ellos cuando el matrimonio no se celebra .en teorĆ­a deberĆ­an ser devuelto, en la prĆ”ctica ello resulta muy difĆ­cil de resolver, mĆ”xime cuando se trata de dinero, entregado a una empresa que administra la ā€œlista de casamientoā€ o la lista para el viaje de boda.

 

QuĆ© pasa con los reclamos vinculados con momentos relacionados con la boda, por ejemplo, la lista de casamiento, la luna de miel o la reserva del salĆ³n de la fiesta?

 

Si el matrimonio no se celebra por culpa exclusiva de uno de los futuros contrayentes, quien actua de mala fe o con culpa grave este debe hacerse cargo de los gastos por la ruptura intempestiva del noviazgo como en cualquier contrato que se deja de celebrar por culpa exclusiva de un contratante en la etapa precontactual.

 

ACERCA DE LOS ACUERDOS PRENUPCIALES

 

ĀæCĆ³mo es el procedimiento para hacerlo?

En la actualidad en la Argentina se encuentra autorizado, que los futuros cĆ³nyuges pacten el rĆ©gimen patrimonial matrimonial que va a regular sus relaciones econĆ³micas durante la vigencia del matrimonio, esto se debe a que antes se considerĆ³ inmoral la realizaciĆ³n de acuerdos entre los futuros contrayentes quien por el hecho de casarse deben someterse al rĆ©gimen de gananciales en virtud del cual todo lo que se adquiera durante el matrimonio esta destinado a ser pactado por mitades al momento de la finalizaciĆ³n de la uniĆ³n.

 

Con el rĆ©gimen de comunidad de ganancias se protege y protegiĆ³ mĆ”s a la mujer que en nuestros tiempos contribuye econĆ³micamente tanto como el hombre, y haciĆ©ndose de cargo de las tareas de cuidado del hogar, de niƱos y de ancianos que no son remuneradas.

 

El CĆ³digo Civil y Comercial prevĆ©, la posibilidad que los futuros contrayentes elijan el rĆ©gimen patrimonial que los regirĆ” a partir de la celebraciĆ³n de las nupcias.

 

La posibilidad de opciĆ³n estĆ” limitada a elegir entre el rĆ©gimen de comunidad y el de separaciĆ³n, es decir que los futuros esposos no pueden elegir libremente cualquier rĆ©gimen, ni cualquier manera de administrar sus bienes, solo pueden escoger entre dos regimenes legalmente establecidos, el de gananciales donde se dividen los bienes adquiridos durante el matrimonio por mitades a la finalizaciĆ³n o el de separaciĆ³n en el cual cada uno de los consortes es dueƱo exclusivo de lo que adquiera durante las nupcias.

 

La elecciĆ³n del rĆ©gimen no es obligatoria, es opcional, esto quiere decir que cuando se casan los novios no tienen necesariamente que celebrar un acuerdo de bienes, ya que si no lo celebran se aplica el rĆ©gimen de gananciales, que es el sistema actualmente mĆ”s comĆŗn.

 

En el sistema o rĆ©gimen de separaciĆ³n de bienes tiene que ser realizado por escritura pĆŗblica con intervenciĆ³n de un escribano.

 

La escritura pĆŗblica por la que se opte por un rĆ©gimen patrimonial debe ser inscripta en el acta de matrimonio para que tenga efectos frente a terceros.

 

Las partes pueden casarse bajo un rĆ©gimen patrimonial matrimonial y cambiar el sistema durante el matrimonio, el cambio de rĆ©gimen tambiĆ©n debe hacerse por escritura pĆŗblica despuĆ©s de un aƱo de celebrado el matrimonio de pactado el rĆ©gimen.

 

La posibilidad de pactar el rĆ©gimen patrimonial matrimonial no perjudica a la mujer que no trabaja fuera del hogar, porque el pacto no es obligatorio constituye una opciĆ³n que nadie la obliga a celebrar y que solo lo harĆ” si le resulta mas conveniente a sus intereses.

 

ĀæTienen validez los acuerdos realizados fuera de esta vĆ­a legal? 

Los acuerdos que no sean realizados por escritura pĆŗblica o que determinen un rĆ©gimen diferente de los que estĆ”n legalmente establecidos no tienen valides en la Argentina.

 

En quƩ situaciones adquiere relevancia la posibilidad de establecer este tipo de contratos? (generalmente , si hay diferencias importantes en los ingresos).

La libertad de pactar es muy importante para las personas que tienen relaciones de afecto pero que no quieren mantener un rĆ©gimen de comunidad, en algunos caso porque se trata de personas mayores que tienen empresas familiares con hijos de un primer matrimonio y no quieren mezclar el aspecto econĆ³mico con su nueva esposa, en otros casos porque vienen de un fracaso matrimonial producido por cuestiones econĆ³micas, en otros porque se desea tener libertad patrimonial o porque la pareja ha tenido un concurso o una quiebra.

MĆŗltiples pueden ser los motivos por los que se desee establecer un rĆ©gimen patrimonial matrimonial que no sea el de gananciales y no se advierte porque prohibirlo, mĆ”xime cuando en el sistema proyectado se puede elegir el sexo de la persona con la que se casa y determinar si van a convivir o no van a convivir durante el matrimonio donde la fidelidad no es un deber jurĆ­dico, con mas razĆ³n ha de primar la libertad para establecer la forma en que se regirĆ”n las relaciones patrimoniales entre los casados porque sino se caerĆ­a en el absurdo que existe mas libertad en lo personal que en lo patrimonial.

 

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Ā”Bien! Mensaje recibido

¿Qué tan común es que la novia o el novio acuda a la Justicia para exigir el cumplimiento de la promesa de matrimonio o algún tipo de resarcimiento basado en la ruptura?

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No es muy común que los novios se hagan reclamos judiciales por la ruptura intempestiva del noviazgo, pero existen casos en que el rompimiento ha sido abusivo, de mala fe o intencional en estos casos si es frecuente que el novio perjudicado acuda a la justicia para solicitar la indemnización por el daño moral y patrimonial causado, como así también para la devolución de los regalos o donaciones. Los supuestos que ha registrado la jurisprudencia son casos en los cuales por ejemplo el novio ha ocultado que se encontraba casado, que convivía con su mujer y que no se podía casar porque nuestro país no admite la bigamia, o la del sacerdote que oculto su condición sacerdotal que le impedía casarse por la iglesia, o el supuesto de abandono doloso de la novia al momento de la celebración del matrimonio para causarle escarnio y daño etc.

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¿Se deben algo los novios?

Los novios no se encuentran obligados a celebrar matrimonio, no obstante que se hayan comprometido ha hacerlo porque en esta materia rige en forma absoluta la libertad de casarse o no casarse pero los novios tienen la obligación de actuar de buena fe y sin abuso del derecho. Esta obligación es común a todo el ordenamiento jurídico y no se admite que el derecho permita que se cause daño a propósito amparado por una relación de noviazgo.

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¿Qué ocurre con los bienes comunes, es decir, aquellos que compraron entre los dos sin estar casados?

Deben ser divididos por mitades o devueltos a quien los pago si fueran comprados por uno solo de los novios. También deben ser devueltos los regalos de familia como anillos o joyas que uno de los novios hace al otro y que tradicionalmente pertenecieron a la familia. cierto es que esto es fácil decirlo y difícil de hacerlo cumplir, ya sea porque los bienes muebles se esconden como porque es complicado y a veces imposible demostrar quien los adquirió o a quien pertenecen Mas difícil es determinar el destino de los regalos de boda realizados a ambos contrayentes por la familia de uno de ellos cuando el matrimonio no se celebra .en teoría deberían ser devuelto, en la práctica ello resulta muy difícil de resolver, máxime cuando se trata de dinero, entregado a una empresa que administra la “lista de casamiento” o la lista para el viaje de boda.

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Qué pasa con los reclamos vinculados con momentos relacionados con la boda, por ejemplo, la lista de casamiento, la luna de miel o la reserva del salón de la fiesta?

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Si el matrimonio no se celebra por culpa exclusiva de uno de los futuros contrayentes, quien actua de mala fe o con culpa grave este debe hacerse cargo de los gastos por la ruptura intempestiva del noviazgo como en cualquier contrato que se deja de celebrar por culpa exclusiva de un contratante en la etapa precontactual.

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ACERCA DE LOS ACUERDOS PRENUPCIALES

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¿Cómo es el procedimiento para hacerlo?

En la actualidad en la Argentina se encuentra autorizado, que los futuros cónyuges pacten el régimen patrimonial matrimonial que va a regular sus relaciones económicas durante la vigencia del matrimonio, esto se debe a que antes se consideró inmoral la realización de acuerdos entre los futuros contrayentes quien por el hecho de casarse deben someterse al régimen de gananciales en virtud del cual todo lo que se adquiera durante el matrimonio esta destinado a ser pactado por mitades al momento de la finalización de la unión.

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Con el régimen de comunidad de ganancias se protege y protegió más a la mujer que en nuestros tiempos contribuye económicamente tanto como el hombre, y haciéndose de cargo de las tareas de cuidado del hogar, de niños y de ancianos que no son remuneradas.

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El Código Civil y Comercial prevé, la posibilidad que los futuros contrayentes elijan el régimen patrimonial que los regirá a partir de la celebración de las nupcias.

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La posibilidad de opción está limitada a elegir entre el régimen de comunidad y el de separación, es decir que los futuros esposos no pueden elegir libremente cualquier régimen, ni cualquier manera de administrar sus bienes, solo pueden escoger entre dos regimenes legalmente establecidos, el de gananciales donde se dividen los bienes adquiridos durante el matrimonio por mitades a la finalización o el de separación en el cual cada uno de los consortes es dueño exclusivo de lo que adquiera durante las nupcias.

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La elección del régimen no es obligatoria, es opcional, esto quiere decir que cuando se casan los novios no tienen necesariamente que celebrar un acuerdo de bienes, ya que si no lo celebran se aplica el régimen de gananciales, que es el sistema actualmente más común.

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En el sistema o régimen de separación de bienes tiene que ser realizado por escritura pública con intervención de un escribano.

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La escritura pública por la que se opte por un régimen patrimonial debe ser inscripta en el acta de matrimonio para que tenga efectos frente a terceros.

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Las partes pueden casarse bajo un régimen patrimonial matrimonial y cambiar el sistema durante el matrimonio, el cambio de régimen también debe hacerse por escritura pública después de un año de celebrado el matrimonio de pactado el régimen.

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La posibilidad de pactar el régimen patrimonial matrimonial no perjudica a la mujer que no trabaja fuera del hogar, porque el pacto no es obligatorio constituye una opción que nadie la obliga a celebrar y que solo lo hará si le resulta mas conveniente a sus intereses.

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¿Tienen validez los acuerdos realizados fuera de esta vía legal? 

Los acuerdos que no sean realizados por escritura pública o que determinen un régimen diferente de los que están legalmente establecidos no tienen valides en la Argentina.

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En qué situaciones adquiere relevancia la posibilidad de establecer este tipo de contratos? (generalmente , si hay diferencias importantes en los ingresos).

La libertad de pactar es muy importante para las personas que tienen relaciones de afecto pero que no quieren mantener un régimen de comunidad, en algunos caso porque se trata de personas mayores que tienen empresas familiares con hijos de un primer matrimonio y no quieren mezclar el aspecto económico con su nueva esposa, en otros casos porque vienen de un fracaso matrimonial producido por cuestiones económicas, en otros porque se desea tener libertad patrimonial o porque la pareja ha tenido un concurso o una quiebra.

Múltiples pueden ser los motivos por los que se desee establecer un régimen patrimonial matrimonial que no sea el de gananciales y no se advierte porque prohibirlo, máxime cuando en el sistema proyectado se puede elegir el sexo de la persona con la que se casa y determinar si van a convivir o no van a convivir durante el matrimonio donde la fidelidad no es un deber jurídico, con mas razón ha de primar la libertad para establecer la forma en que se regirán las relaciones patrimoniales entre los casados porque sino se caería en el absurdo que existe mas libertad en lo personal que en lo patrimonial.

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Ā”Bien! Mensaje recibido

¿Qué tan común es que la novia o el novio acuda a la Justicia para exigir el cumplimiento de la promesa de matrimonio o algún tipo de resarcimiento basado en la ruptura?

 

No es muy común que los novios se hagan reclamos judiciales por la ruptura intempestiva del noviazgo, pero existen casos en que el rompimiento ha sido abusivo, de mala fe o intencional en estos casos si es frecuente que el novio perjudicado acuda a la justicia para solicitar la indemnización por el daño moral y patrimonial causado, como así también para la devolución de los regalos o donaciones. Los supuestos que ha registrado la jurisprudencia son casos en los cuales por ejemplo el novio ha ocultado que se encontraba casado, que convivía con su mujer y que no se podía casar porque nuestro país no admite la bigamia, o la del sacerdote que oculto su condición sacerdotal que le impedía casarse por la iglesia, o el supuesto de abandono doloso de la novia al momento de la celebración del matrimonio para causarle escarnio y daño etc.

 

¿Se deben algo los novios?

Los novios no se encuentran obligados a celebrar matrimonio, no obstante que se hayan comprometido ha hacerlo porque en esta materia rige en forma absoluta la libertad de casarse o no casarse pero los novios tienen la obligación de actuar de buena fe y sin abuso del derecho. Esta obligación es común a todo el ordenamiento jurídico y no se admite que el derecho permita que se cause daño a propósito amparado por una relación de noviazgo.

 

¿Qué ocurre con los bienes comunes, es decir, aquellos que compraron entre los dos sin estar casados?

Deben ser divididos por mitades o devueltos a quien los pago si fueran comprados por uno solo de los novios. También deben ser devueltos los regalos de familia como anillos o joyas que uno de los novios hace al otro y que tradicionalmente pertenecieron a la familia. cierto es que esto es fácil decirlo y difícil de hacerlo cumplir, ya sea porque los bienes muebles se esconden como porque es complicado y a veces imposible demostrar quien los adquirió o a quien pertenecen Mas difícil es determinar el destino de los regalos de boda realizados a ambos contrayentes por la familia de uno de ellos cuando el matrimonio no se celebra .en teoría deberían ser devuelto, en la práctica ello resulta muy difícil de resolver, máxime cuando se trata de dinero, entregado a una empresa que administra la “lista de casamiento” o la lista para el viaje de boda.

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¿Qué pasa con los reclamos vinculados con momentos relacionados con la boda, por ejemplo, la lista de casamiento, la luna de miel o la reserva del salón de la fiesta?

Si el matrimonio no se celebra por culpa exclusiva de uno de los futuros contrayentes, quien actua de mala fe o con culpa grave este debe hacerse cargo de los gastos por la ruptura intempestiva del noviazgo como en cualquier contrato que se deja de celebrar por culpa exclusiva de un contratante en la etapa precontactual.

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ACERCA DE LOS ACUERDOS PRENUPCIALES

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¿Cómo es el procedimiento para hacerlo?

En la actualidad en la Argentina se encuentra autorizado, que los futuros cónyuges pacten el régimen patrimonial matrimonial que va a regular sus relaciones económicas durante la vigencia del matrimonio, esto se debe a que antes se consideró inmoral la realización de acuerdos entre los futuros contrayentes quien por el hecho de casarse deben someterse al régimen de gananciales en virtud del cual todo lo que se adquiera durante el matrimonio esta destinado a ser pactado por mitades al momento de la finalización de la unión.

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Con el régimen de comunidad de ganancias se protege y protegió más a la mujer que en nuestros tiempos contribuye económicamente tanto como el hombre, y haciéndose de cargo de las tareas de cuidado del hogar, de niños y de ancianos que no son remuneradas.

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El Código Civil y Comercial prevé, la posibilidad que los futuros contrayentes elijan el régimen patrimonial que los regirá a partir de la celebración de las nupcias.

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La posibilidad de opción está limitada a elegir entre el régimen de comunidad y el de separación, es decir que los futuros esposos no pueden elegir libremente cualquier régimen, ni cualquier manera de administrar sus bienes, solo pueden escoger entre dos regimenes legalmente establecidos, el de gananciales donde se dividen los bienes adquiridos durante el matrimonio por mitades a la finalización o el de separación en el cual cada uno de los consortes es dueño exclusivo de lo que adquiera durante las nupcias.

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La elección del régimen no es obligatoria, es opcional, esto quiere decir que cuando se casan los novios no tienen necesariamente que celebrar un acuerdo de bienes, ya que si no lo celebran se aplica el régimen de gananciales, que es el sistema actualmente más común.

 

En el sistema o régimen de separación de bienes tiene que ser realizado por escritura pública con intervención de un escribano.

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La escritura pública por la que se opte por un régimen patrimonial debe ser inscripta en el acta de matrimonio para que tenga efectos frente a terceros.

 

Las partes pueden casarse bajo un régimen patrimonial matrimonial y cambiar el sistema durante el matrimonio, el cambio de régimen también debe hacerse por escritura pública después de un año de celebrado el matrimonio de pactado el régimen.

 

La posibilidad de pactar el régimen patrimonial matrimonial no perjudica a la mujer que no trabaja fuera del hogar, porque el pacto no es obligatorio constituye una opción que nadie la obliga a celebrar y que solo lo hará si le resulta mas conveniente a sus intereses.

 

¿Tienen validez los acuerdos realizados fuera de esta vía legal? 

Los acuerdos que no sean realizados por escritura pública o que determinen un régimen diferente de los que están legalmente establecidos no tienen valides en la Argentina.

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En qué situaciones adquiere relevancia la posibilidad de establecer este tipo de contratos? (generalmente , si hay diferencias importantes en los ingresos).

La libertad de pactar es muy importante para las personas que tienen relaciones de afecto pero que no quieren mantener un régimen de comunidad, en algunos caso porque se trata de personas mayores que tienen empresas familiares con hijos de un primer matrimonio y no quieren mezclar el aspecto económico con su nueva esposa, en otros casos porque vienen de un fracaso matrimonial producido por cuestiones económicas, en otros porque se desea tener libertad patrimonial o porque la pareja ha tenido un concurso o una quiebra.

Múltiples pueden ser los motivos por los que se desee establecer un régimen patrimonial matrimonial que no sea el de gananciales y no se advierte porque prohibirlo, máxime cuando en el sistema proyectado se puede elegir el sexo de la persona con la que se casa y determinar si van a convivir o no van a convivir durante el matrimonio donde la fidelidad no es un deber jurídico, con mas razón ha de primar la libertad para establecer la forma en que se regirán las relaciones patrimoniales entre los casados porque sino se caería en el absurdo que existe mas libertad en lo personal que en lo patrimonial.

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